¿Sabías que si tu empresa cuenta con más de 50 trabajadores debes reservar un 2% de los puestos para que estos sean ocupados por personas con alguna discapacidad superior o igual al 33%?
Así lo recoge la LISMI (Ley de Integración Social para Minusválidos) que se aprobó en el año 1982.
Desde entonces, plataformas y colectivos han trabajado para lograr el cumplimiento de la LISMI.
Fue entonces, en el año 2014, cuando surgió la LGD, la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, incluida esta en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.
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Por este motivo es tan necesario que se aplique una inclusión social de aquellas personas que presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La inserción laboral de este colectivo se ha convertido en un reclamo, situación que ha provocado un cambio en la mentalidad, promoviendo así la integración desde el ámbito educativo al ámbito laboral y social.
Asimismo, la LGD – anterior LISMI – establece que todas las empresas, tanto públicas como privadas, que cuenten con una plantilla de trabajadores independientes de 50 o más personas, deben reservar el 2% de los puestos de trabajo para personas que tengan una discapacidad recogida igual o superior al 33%.
Si estas empresas no cumpliesen con el requisito de reservar un 2% de los puestos de trabajo para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, existen una serie de medidas alternativas para evitar las sanciones administrativas por incumplimiento de la LGD.
Estas medidas son:
Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuya plantilla de trabajo está integrada en un 70% por personas que presentan una discapacidad igual o superior al 33%.
Sin embargo, para tener acceso a cualquiera de las alternativas para cumplir la LGD (anterior LISMI), debes estar en posesión de la Declaración de Excepcionalidad.
Para conseguirla, deberás tramitarla a través de los órganos gubernamentales de tu Comunidad Autónoma.
Existen dos vías para la obtención de dicha declaración:
Acreditar problemas de carácter productivo, técnico, económico u organizativo para poder contratar a personas de dicho colectivo.
Certificar que no has encontrado ningún candidato con discapacidad para cubrir ese 2% de los puestos de trabajo de tu empresa.
Si pasados los dos meses de dicha declaración aún no se ha encontrado ningún candidato, se procede a tramitar la Declaración de Excepcionalidad.
De igual modo, para solicitar dicha declaración, hay que aportar por cuál de las vías se va a optar para cumplir la Ley General de Discapacidad.
De esta forma, quedará recogido por cuál de las alternativas establecidas en la ley se va a optar, o por cuál combinación de ellas.
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La Ley General de Discapacidad recoge también una serie de sanciones para aquellas empresas que no presenten el cumplimiento de la LISMI.
Estas son:
Imposibilidad de contratar a trabajadores a través de la Administración Pública.
Pérdida de las bonificaciones obtenidas en materia laboral.
No recibir ayudas o subvenciones por parte de la Administración Pública.
Sanción económica de hasta 6.000 euros por cada año y persona no contratada. O, en su defecto, por incumplimiento de alguna de las medidas alternativas.
Conclusión:
El cumplimiento de la LISMI o LGD está en mano de todos para crear una sociedad más justa e igualitaria.