¿Cuándo tienen las empresas la obligación de cumplir con la Ley de Integración Social para Minusválidos (LISMI)?

¿Sabías que si tu empresa cuenta con más de 50 trabajadores debes reservar un 2% de los puestos para que estos sean ocupados por personas con alguna discapacidad superior o igual al 33%?

Así lo recoge la LISMI (Ley de Integración Social para Minusválidos) que se aprobó en el año 1982.

Desde entonces, plataformas y colectivos han trabajado para lograr el cumplimiento de la LISMI.

Fue entonces, en el año 2014, cuando surgió la LGD, la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, incluida esta en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.

Y a ti, como empresa, ¿cómo te afecta el incumplimiento de la ley LISMI? contacta con nosotros para mas informacion.

<< Nuevo campo para texto >>

Idalia Global S.L. Centro Especial de Empleo de la Comunidad de Madrid

 

Por este motivo es tan necesario que se aplique una inclusión social de aquellas personas que presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La inserción laboral de este colectivo se ha convertido en un reclamo, situación que ha provocado un cambio en la mentalidad, promoviendo así la integración desde el ámbito educativo al ámbito laboral y social.

Asimismo, la LGD – anterior LISMI – establece que todas las empresas, tanto públicas como privadas, que cuenten con una plantilla de trabajadores independientes de 50 o más personas, deben reservar el 2% de los puestos de trabajo para personas que tengan una discapacidad recogida igual o superior al 33%.

Alternativas para el cumplimiento de la LGD

Si estas empresas no cumpliesen con el requisito de reservar un 2% de los puestos de trabajo para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, existen una serie de medidas alternativas para evitar las sanciones administrativas por incumplimiento de la LGD.

Estas medidas son:

  • Comprar productos realizados en un Centro de Especial de Empleo o a un trabajador autónomo con discapacidad.
  • Contratar algún servicio que esté prestado por un Centro Especial de Empleo o contratar puntualmente a algún trabajador autónomo con discapacidad.
  • Donación o patrocinio a favor de una fundación o asociación de personas con discapacidad.
  • Establecer un enclave laboral con un Centro Especial de Empleo.

Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuya plantilla de trabajo está integrada en un 70% por personas que presentan una discapacidad igual o superior al 33%.

 

Sin embargo, para tener acceso a cualquiera de las alternativas para cumplir la LGD (anterior LISMI), debes estar en posesión de la Declaración de Excepcionalidad.

Para conseguirla, deberás tramitarla a través de los órganos gubernamentales de tu Comunidad Autónoma.

Existen dos vías para la obtención de dicha declaración:

Acreditar problemas de carácter productivo, técnico, económico u organizativo para poder contratar a personas de dicho colectivo.

Certificar que no has encontrado ningún candidato con discapacidad para cubrir ese 2% de los puestos de trabajo de tu empresa.

Si pasados los dos meses de dicha declaración aún no se ha encontrado ningún candidato, se procede a tramitar la Declaración de Excepcionalidad.

De igual modo, para solicitar dicha declaración, hay que aportar por cuál de las vías se va a optar para cumplir la Ley General de Discapacidad.

De esta forma, quedará recogido por cuál de las alternativas establecidas en la ley se va a optar, o por cuál combinación de ellas.

Te interesa

Requisitos de la ley LGD que toda empresa debe cumplir.  

 Sanciones por incumplimiento de la Ley de Integración Social para Minusválidos

La Ley General de Discapacidad recoge también una serie de sanciones para aquellas empresas que no presenten el cumplimiento de la LISMI.

Estas son:

Imposibilidad de contratar a trabajadores a través de la Administración Pública.

Pérdida de las bonificaciones obtenidas en materia laboral.

No recibir ayudas o subvenciones por parte de la Administración Pública.

Sanción económica de hasta 6.000 euros por cada año y persona no contratada. O, en su defecto, por incumplimiento de alguna de las medidas alternativas.

Conclusión:

El cumplimiento de la LISMI o LGD está en mano de todos para crear una sociedad más justa e igualitaria.

CONTACTO

 Idalia Global

C/Oriente Nº 19

   GETAFE (Madrid)  28901

Contacte con nosotros

91 723 84 84

 +34 690 99 76 16

 

rh.idalia@hotmail.es

 

¿Le gustaría conocer de primera mano la calidad de nuestros servicios? Estaremos encantados de realizar una prueba de limpieza en su casa o en su lugar de trabajo.

 

 O bien utilice nuestro 

FORMULARIO

LIMPIEZA DE TODO TIPO DE SUELOS

Servicios a empresas o particulares que quieran desentenderse de los problemas relacionados con la limpieza y a la vez ahorrar mas de un 20% en su factura mensual.
Estamos especializados en todo tipo de servicios de limpieza para empresas, comunidades de propietarios y particulares, estamos dispuestos a asesorarles y orientarles en todo momento sin ningún tipo de compromiso por su parte.

Nuestras referencias

La calidad de nuestras limpiezas y servicios habla por sí sola. Descubra lo que piensan nuestros clientes acerca de nosotros y de nuestro trabajo.